La parada cardiaca (PCR) es la principal causa de muerte prematura en España y en los países de nuestro entorno, siendo la muerte súbita cardiaca la responsable de algo más de 1 de cada 2 muertes en pacientes con cardiopatía.
Las estimaciones generales sobre la incidencia de PCR en general y la muerte súbita cardiaca en particular varían respecto a los diferentes países, fundamentalmente porque se basan en cálculos que emplean diferentes fuentes de información, lo que puede conllevar a cierto margen de error. Al igual que con la incidencia, la supervivencia tras una PCR extrahospitalaria muestra una gran variabilidad entre países con similares estructuras sanitarias. Si es conocido que, en torno a 8 de cada 10 muertes súbitas son de etiología cardiaca o cardiovascular, en un concepto más general, y podrían etiquetarse como muerte súbita cardiaca. Aunque en los últimos años se han publicado algunos resultados generales sobre la PCR extrahospitalaria en España, no hay una cifra conocida sobre la incidencia real de la muerte súbita cardiaca en España. Tampoco se conocen datos sobre los resultados finales en los pacientes que experimentan una PCR extrahospitalaria de posible causa cardiovascular.
La parada cardiaca es un proceso tiempo dependiente, es decir, su pronóstico puede cambiar ostensiblemente de forma favorable, sí en el menor tiempo posible se comienzan las maniobras básicas hasta la llegada de los equipos de emergencias.
Esta dependencia tan estrecha del tiempo de actuación, influye y condiciona las estrategias globales del tratamiento.
Las acciones que conectan a la víctima de un paro cardiaco súbito con su supervivencia se denominan Cadena de Supervivencia. La Cadena de Supervivencia resume los pasos vitales necesarios para llevar a cabo una Resucitación con éxito. Estas acciones incluyen el reconocimiento precoz de la situación de urgencia y la activación de los servicios de emergencia, Resucitación Cardiopulmonar (RCP) precoz, desfibrilación precoz y Soporte Vital Avanzado junto a cuidados postresucitación sí la víctima se recupera del paro cardíaco.
El primer eslabón indica la importancia de reconocer a los pacientes con riesgo de parada cardíaca y pedir ayuda con la esperanza de que una atención rápida pueda evitar la parada.
Los eslabones centrales de esta cadena definen la integración de la RCP y la desfibrilación como los componentes fundamentales de la Resucitación precoz en el intento de restablecer la vida.
El eslabón final, Soporte Vital Avanzado y el tratamiento efectivo posterior a la Resucitación, se centran en la conservación de las funciones vitales, en especial del corazón y el cerebro.
Una estrategia integral de la atención a la parada cardiaca, debe contemplar medidas de actuación en cada uno de los eslabones:
No hay que olvidar que, además de las medidas de prevención encaminadas a disminuir los factores de riesgo para sufrir una PCR, son necesarias otras medidas para asegurar la fortaleza de cada uno de los eslabones, destacando los planes de formación en RCP dirigidos a ciudadanos en general y sanitarios y primeros intervinientes en particular, que contemplen un mínimo de estándares definidos por entidades expertas en esta materia para asegurar la calidad de la enseñanza. Además, la investigación y la mejora de resultados en el tratamiento de la PCR, deben abarcar todos y cada uno de los eslabones que conforman la cadena de supervivencia. Sin un enfoque global es muy difícil obtener mejoras en un proceso tan exigente en todas sus fases de atención.
Todas las estrategias dirigidas a mejorar la supervivencia en los pacientes con patologías tiempos dependientes, y especialmente la PCR, deben ser analizadas en términos de indicadores de calidad asistencial y en supervivencia y calidad de vida. Es por ello fundamental disponer de registros de pacientes que nos aseguren disponer de resultados en salud que nos permitan evaluar la eficacia de las estrategias puestas en marcha y el establecimiento de medidas de mejora.
Por todo esto, es necesaria la constitución de una entidad de ámbito nacional que, basada en las recomendaciones internacionales, sirva de referente a nivel nacional para todos los aspectos contemplados en la mejora de la supervivencia de la PCR.
Consciente de este problema, el Consejo Español de Reanimación Cardiopulmonar (en adelante, el Consejo o el CERCP), quiere sensibilizar a la sociedad en general y a todos sus agentes en particular, sobre la relevancia y las repercusiones del paro cardíaco súbito, impulsar la investigación básica, clínica y epidemiológica en el área del Soporte Vital (SV) y la Reanimación Cardiopulmonar (RCP), así como elaborar y difundir recomendaciones para la práctica y para la enseñanza de la RCP y el SV.
La Asociación "Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar", se constituye entre otros, con los siguientes objetivos:
Artículo 1º.- Denominación y personalidad.
Su denominación será "CONSEJO ESPAÑOL DE RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR" (CERCP).
Esta Asociación es una entidad científico-sanitaria, sin ánimo de lucro, formada por organizaciones con una actividad acreditada en el ámbito del SV y de la RCP. Este Consejo se acoge al Régimen Jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2º.- Duración.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Domicilio y ámbito territorial.
El Consejo establece su domicilio social en Madrid, C/ José Abascal nº 41, 1ºA (28003 Madrid) y su domicilio fiscal en Madrid, C/ Fuencarral, 18 1ºB (28004 Madrid). Su ámbito territorial de actuación para sus actividades comprende todo el territorio del estado español.
Artículo 4º.- Actividades generales.
Artículo 5º.- Actividades específicas.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el PREÁMBULO y el desarrollo de las ACTIVIDADES GENERALES del Artículo 4º, se realizarán las siguientes ACTIVIDADES ESPECÍFICAS:
Artículo 6º.- El Consejo será dirigido, administrado y representado por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
Artículo 7º.- El Comité Ejecutivo es el órgano encargado de la dirección y gobierno del Consejo.
El Comité Ejecutivo (CE) estará compuesto por miembros electos, hasta un total de 9, con esta distribución:
La elección de todos los cargos se realizará cada 4 años, a excepción del Vicepresidente, que se renovará cada dos años. El Vicepresidente electo pasará a ocupar el cargo de Presidente a los dos años, cesando en ese momento el Presidente vigente.
Solo podrán presentarse a Vicepresidente o Presidente electo, aquellos representantes de las entidades miembros del CERCP pertenecientes a alguna sociedad científica del CERCP.
Para el resto de los cargos y vocalías, podrá ser candidato a los cargos del Comité Ejecutivo cualquier representante de las entidades que forman parte del CERCP, y que lo solicite mediante propuesta escrita dirigida al Secretario, haciendo constar el cargo para el que se presenta.
Se establecerá un plazo de 2 semanas previas al día de las elecciones, para que todos los componentes de la Asamblea General puedan conocer las diferentes candidaturas. El plazo de presentación de candidaturas finalizará 16 días antes de la fecha de celebración de la Asamblea General.
El Comité Ejecutivo establecerá el modo en el que se publicitarán a todos los miembros del CERCP dichas candidaturas.
El voto de los presentes se realizará en un sobre cerrado previa identificación.
Los miembros del CERCP no recibirán remuneración alguna, debiendo presentar una declaración de conflicto de intereses previamente a presentarse a cualquiera de los cargos.
Los cargos de representación no podrán ser delegados, pero se admitirá el voto telemático en las reuniones del CE.
Artículo 8º.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
Artículo 9º.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 10º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Asumirá también cuantas funciones delegue en él el Presidente.
Artículo11º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección y el control del área administrativa del Consejo, la cual expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de cargos directivos, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda. Asimismo, levantará Actas de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo.
Artículo 12º.- El Tesorero tendrá a su cargo la recaudación y custodia de los fondos pertenecientes al Consejo y conjuntamente con el Presidente autorizará los cobros y pagos del mismo. Estimulará la búsqueda de vías de financiación que permitan cubrir las necesidades económicas de las actividades organizadas por el CERCP.
Artículo 13º.- El Coordinador del Comité Científico, asesorará a través de dicho comité al CERCP acerca de todas las actividades científicas de la Asociación. Sus normas de funcionamiento serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interno.
13.1. El Coordinador del Comité Científico tendrá las siguientes atribuciones:
13.2. Representar al Comité Científico y realizar la comunicación con el Comité Ejecutivo.
13.3. Todas aquellas actividades que como Vocal le delegue el Comité Ejecutivo.
13.4 Sentar las bases que regulen los criterios para la acreditación de actividades y acciones relacionadas con la RCP y el SV por parte del CERCP.
Artículo 14º.- El Coordinador de Formación tendrá las siguientes atribuciones:
14.1. Coordinar a los Grupos de Trabajo de docencia y realizar la comunicación con el Comité Ejecutivo.
14.2. Informar y coordinar las actividades y proyectos formativos de los mismos.
14.3 Todas aquellas actividades que como Vocal le delegue el Comité Ejecutivo.
Artículo 15º.- Funciones del Vocal de Relaciones Institucionales:
15.1 Fomentar la relación con aquellas instituciones, sociedades, grupos y personas físicas a nivel nacional e internacional, con las que se puedan establecer sinergias para conseguir los objetivos del CERCP
Artículo 16º.- Funciones del Vocal de Difusión de la RCP entre la ciudadanía:
16.1. Establecer las estrategias, recomendaciones del CERCP y cuantas actividades sean necesarias para la difusión de la RCP entre la ciudadanía y primeros intervinientes.
16.2. Todas aquellas actividades que como Vocal le delegue el Comité Ejecutivo.
Artículo 17º.- Vocal de comunicación:
17.1. Ejercer la labor de portavoz del CERCP ante los medios de comunicación y redes sociales.
17.1. Coordinar la política de comunicación.
Artículo 18º.- Las vacantes de los cargos que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
Artículo 19º - La Asamblea General es el órgano de representación de todos los asociados.
Artículo 20º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, como mínimo, una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando el Comité Ejecutivo lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un tercio de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 21º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior al establecido legalmente.
Artículo 22º.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes, salvo en aquellos casos en que preceptivamente se exija un quórum distinto. Una vez aprobados, los acuerdos obligarán a todos los asociados.
Las entidades representadas en la Asamblea deberán acreditar la presencia de un sustituto de su representante oficial. Ese sustituto será siempre el mismo para esa entidad, teniendo las mismas atribuciones que el representante habitual.
No serán aceptados los votos de los asociados ausentes en las Asambleas Generales.
Artículo 23º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 24º. - Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 25º-. De la representatividad de los asociados:
Cada asociado incluido en los apartados a), b), c) y d) del Artículo 27º tendrá derecho a un voto en las Asambleas del CERCP. No tendrán derecho a voto los asociados incluidos en los apartados e), f) y g) del Artículo 27º.
Artículo 26º.- Podrán pertenecer al Consejo las organizaciones (Sociedades científicas, Fundaciones, Servicios sanitarios, entidades docentes e instituciones públicas o privadas todas ellas del entorno sanitario) de reconocido prestigio y categoría científico- formativa, que acrediten una actividad importante en el campo del SV y la RCP, lo soliciten y sean admitidos por la misma según los Estatutos.
Cada organización que resulte admitida en el Consejo tendrá derecho a designar un representante de la misma en la Asamblea General del CERCP.
La designación de las personas representantes de las instituciones asociadas al Consejo será competencia exclusiva de dichas instituciones, siendo los gastos de representación costeados por cada una de las instituciones que representen, excepto las actividades del Comité Ejecutivo que serán asumidas por el CERCP.
También podrán formar parte del CERCP:
Asociados de honor: Personas físicas y jurídicas que hayan contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Consejo o del SV y la RCP, y se hagan acreedoras de la distinción. Estos serán propuestos por el Comité Ejecutivo y aceptados en Asamblea General.
Consultores: Profesionales de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional en el campo de la investigación de la RCP y la PCR. Serán propuestos por el Comité Ejecutivo y aceptados en Asamblea General, como miembros sin voto en base a sus publicaciones y actividades en este campo. Los Consultores tendrán que ser revalidados por la Asamblea General cada 4 años.
Las asociaciones y grupos que están integrados en este Consejo deberán presentar al finalizar cada año, las actividades formativas y de investigación desarrolladas en relación con el SV, la PCR y la RCP, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 27º. - Dentro del Consejo existirán las siguientes clases de asociados:
Los Consultores tendrán que ser revalidados por la Asamblea General cada 4 años. Estas personas tendrán voz, pero no voto en la Asamblea.
Artículo 28º. - Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
A tal efecto, se instruirá un expediente con expresión de los cargos que se imputan, que se comunicará al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles formule por escrito sus alegaciones, resolviendo el Comité Ejecutivo sin posterior recurso y sometiéndose esta decisión a la Asamblea General.
Se dará cuenta de todas las bajas causadas en el Consejo en la Asamblea General correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 23º de los presentes Estatutos.
Artículo 29º.- De los derechos de los asociados:
Artículo 30º.- Todos los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 31º.-
31.1. Los Asociados de honor y las entidades colaboradoras tendrán las mismas obligaciones que el resto de asociados, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en el apartado e) del Artículo 29º, pudiendo asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto.
31.2. Los Consultores tendrán las mismas obligaciones que el resto de asociados, a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en el apartado e), del Artículo 29º, pudiendo asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto.
Artículo 32º.-
I.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Consejo procederán de:
II.- Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus actividades, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
III.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 33º.- La disolución del Consejo sólo podrá acordarse por una mayoría de tres cuartas partes de sus asociados, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
El Comité Ejecutivo será el encargado, en su caso, de proceder a la liquidación del Consejo. El remanente existente de los bienes después de la liquidación se atribuirá a otra organización o entidad con fines análogos a los del Consejo. Dicha entidad será acordada en la misma Asamblea en la que se haya decidido la disolución.
Artículo 34º. - Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en todo o en parte por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por el Comité Ejecutivo o por un tercio de los asociados del Consejo, y habrán de ser aprobados por una mayoría de dos tercios de votos de los asistentes.
Con carácter subsidiario a los Estatutos, al Reglamento de Régimen Interno redactado por el Comité Ejecutivo del Consejo y a los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley reguladora del Derecho de Asociación, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y disposiciones complementarias.
Se faculta al Comité Ejecutivo del CERCP para que determine el procedimiento por el cual se llevará a cabo la renovación de los actuales miembros que componen el mismo, con el fin de adaptarlos a los cargos que se recogen en el Artículo 7º de estos Estatutos.
En Asamblea General Extraordinaria del CERCP celebrada el 25 de enero de 2017 en Madrid, se redactan y se aprueban las modificaciones incluidas en estos Estatutos, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III, Artículo 32º de los anteriores Estatutos del CERCP.
El SECRETARIO EL PRESIDENTE
Dr. Carlos Urkía Mieres Dr. Ignacio Fernández Lozano